Devuelven a una familia 46.000 euros adelantados a Aifos por una casa sin construir

La Audiencia Provincial de Málaga ha ratificado la sentencia de un juzgado de Primera Instancia que obliga a un banco a pagar unos 46.200 euros a una familia que anticipó dicha cantidad a la promotora Aifos por un piso que no se llegó a construir, mientras residía en una vivienda alquilada.

Se rechaza el recurso presentado por la entidad contra la sentencia de Primera Instancia, en la que se estimó la demanda presentada por el comprador, a través del despacho Ley 57 Abogados, en la que se reclamaba la devolución de las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de vivienda.

Se cuestionaba que el comprador, que vivía de alquiler social, fuera inversor y pretendía excluirlo de la cobertura de la ley 57/1968, norma ya derogada pero entonces vigente.

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